La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por varios trabajadores contra la sociedad Vigilantes 24 C.A. La decisión se fundamenta en que los trabajadores se encontraban amparados por el Decreto Presidencial N° 4.397, que establece la inamovilidad laboral para aquellos con salarios inferiores a un monto específico. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso, correspondiendo a la Inspectoría del Trabajo evaluar la situación de los trabajadores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Omar Ernesto Suárez, Miguel Ángel Julio Álvarez, Manuel Enrique Hernández Delgado, Carlos Armando Rojas Silva, Héctor José Toledo Barreto, Joan Manuel Gil Villegas y Edinson Ramón Chirinos Reyes. La decisión objeto de la consulta de autos se fundamenta en que el salario alegado por los trabajadores se encuentra dentro del límite previsto por el 'Decreto Presidencial N.° 4.397', que ampara con inamovilidad a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 633.600,00). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que los accionantes manifestaron haber sido despedidos el 2 de agosto de 2006, fecha en la cual se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 4.397, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.410 del 31 de marzo de 2006, invocado por el a quo. Los artículos 1, 2 y 4 del Decreto N° 4.397 del 27 de marzo de 2006 disponen: 'Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1°) de abril del año dos mil seis (2006) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N ° 3.957, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 38.280, de esa misma fecha.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos OMAR ERNESTO SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL JULIO ÁLVAREZ, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ DELGADO, CARLOS ARMANDO ROJAS SILVA, HÉCTOR JOSÉ TOLEDO BARRETO, JOAN MANUEL GIL VILLEGAS y EDINSON RAMÓN CHIRINOS REYES, contra la sociedad mercantil VIGILANTES 24 C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública.
Palabras clave
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