Sentencia N° 381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00381, Exp. 2010-0196, 05/05/2010
Expediente2010-0196
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de una transacción laboral entre la sociedad Cervecería Polar, C.A. y el ciudadano Henrry José Isea Uvac. El Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la homologación debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala argumentó que la transacción laboral en materia de salud y seguridad requiere de una protección especial por parte del Estado y que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar tales acuerdos. En consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Superior que había negado la homologación de la transacción solicitada, reafirmando que corresponde a la administración pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado superior correspondiente, dejando claro que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que negó la homologación de la transacción solicitada por la sociedad mercantil supra mencionada y el ciudadano Henrry José Isea Uvac, señalando, el juzgado superior consultante, que ésta debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Observa la Sala que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2009, negó la homologación de la transacción en razón de que: “(…) la transacción celebrada no cumple con el numeral 3° del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a que el monto estipulado para pagar al trabajador como mínimo, tiene que ser el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto, el cual no consta en las actas procesales, razón por la que se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la indemnización por enfermedad ocupacional, transada por la cantidad de Bs. F. 41.358,00, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente” (sic), y por cuanto la misma versaba sobre la enfermedad ocupacional alegada por el ciudadano Henrry José Isea Uvac consistente en: “DEGENERACIÓN DISCAL A NIVEL L5-S1, HERNIA DISCAL CENTRAL L5-S1, HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES QUE REDUCEN EL TAMAÑO DE LOS ESPACIOS FORAMINALES A NIVEL L5-S1, LEVE ESCOLIOSIS LUMBAR, RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR Y LEVE ANTERO LISTESIS, LUMBALGIA MECÁNICA DE ORIGEN ENFERMEDAD COMÚN (ESCOLIOSIS E HIPERTROFIA DE FACETAS ARTICULARES, RECTIFICACIÓN DE CURVAS NATURALES DE LA COLUMNA)”. Por su parte el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02 de febrero de 2010, conociendo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., contra el auto supra transcrito, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a la Administración Publica en virtud de: “quien aquí se pronuncia considera contrariamente a lo dictaminado por el a quo, que la sede administrativa laboral a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, resulta la facultada para homologar el acuerdo transaccional consignado en el asunto bajo estudio, no teniendo este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que es procedente y así lo hace en este acto declarar su FALTA DE JURISDICCION (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por su apoderada judicial, y el ciudadano HENRRY JOSÉ ISEA UVAC, asistido de abogado. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 02 de febrero de 2010, mediante la cual el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al prenombrado juzgado superior. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónindemnizaciónenfermedad ocupacional

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