Sentencia N° 3809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03809, Exp. 2005-3451, 08/06/2005
Expediente2005-3451
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gilberto E. Daboín contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el procedimiento debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba estar amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, confirmando la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2004, por medio del cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Ello así, esta Sala observa, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 450. La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad.(...)”. “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Subrayado de la Sala). De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, a los fines que le fuera calificado el despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en dicha solicitud una causal de inamovilidad como es el hecho que para el momento de producirse el despido disfrutaba del fuero sindical por ser miembro de un sindicato, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano GILBERTO E. DABOÍN, en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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