La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Ricardo Antonio Rubio contra la Fundación Apure Radio TV. La Sala revocó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral por fuero paternal. La Sala determinó que la decisión de la Inspectoría del Trabajo que había declarado inadmisible la solicitud de reenganche era inapelable, pero que el actor podía interponer un recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2013, cursante a los folios 48 al 54 del expediente, el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante, por encontrarse, presuntamente, amparado por fuero paternal, de conformidad con los artículos 339 y 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, advierte la Sala que inserto a los folios 10 al 36 del expediente, se encuentra copia del Expediente N° 058-2012-01-00216, contentivo del procedimiento administrativo por “Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos” intentado por el ciudadano Ricardo Antonio Rubio, contra la Fundación Apure Radio Tv, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure. En tal sentido, consta auto de fecha 28 de junio de 2012, dictado por el referido órgano administrativo mediante el cual declaró: “(…) la inadmisibilidad de la presente denuncia para proceder al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida (…)”, en los términos siguientes: “(…omissis…) Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Administrativo se pronuncie sobre su admisión, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: El Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció una 'inamovilidad laboral especial' (…) conforme a los siguientes términos (…) Asimismo, prevé la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad aplicable al presente procedimiento (…) lo siguiente (…) Ahora bien, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…) corresponde a quien decide destacar que la aplicación inmediata de la norma, debe armonizarse con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley (…) (…omissis…) por lo que quien decide considera que la norma aplicable en el presente procedimiento es el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 6.024 de fecha seis (06) de mayo de 2011, el cual estaba vigente para la fecha en que nació el derecho a la protección especial por fuero paternal. Es el caso, que el trabajador formula su denuncia, alegando gozar de la inamovilidad laboral especial por fuero paternal. Sin embargo de los documentos anexos se evidencia que la fecha de nacimiento de su hijo fue en fecha veinticuatro (24) de junio de 2011, siendo realizada la denuncia en fecha veintiséis (26) de junio de 2012; transcurriendo a la fecha de la denuncia el lapso de un año (01) año y dos (02) días (…). Asimismo, consta en actas que el trabajador desempeñaba el cargo de Gerente General de la empresa accionada. Por lo quien decide considera, que el trabajador no se encuentra amparado por el Decreto de Inamovilidad, por ostentar un cargo de dirección el cual es de libre nombramiento y remoción por parte del patrono y por haber transcurrido el lapso de protección del Fuero Paternal invocado a su favor. En consideración a lo antes expuesto, y visto que el trabajador no goza del fuero o inamovilidad laboral que invoca; en consecuencia, forzosamente se declara la INADMISIBILIDAD de la presente denuncia para proceder al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, intentada (…) alegando encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en los ARTICULOS 339 Y 420 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 425 numerales 1 y 2 ejusdem. Se ordena, el archivo y cierre del expediente. Así se decide.” (sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO RUBIO contra la FUNDACIÓN APURE RADIO TV, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual sea asignada la causa previa distribución de la misma. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 13 de agosto de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.