La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Inés Arminda Rivas, en representación de José Argenis Rivas Dugarte, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que la inadmisibilidad se debió a la falta de presentación de documentos esenciales que sustentaran la pretensión del demandante, lo que fue considerado como un incumplimiento procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del ciudadano José Argenis Rivas Dugarte, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2013, por el cual se declaró inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. En tal sentido, observa la Sala que dicho Juzgado declaró la inadmisibilidad de la demanda por no haber acompañado la representación judicial del actor al libelo de la demanda interpuesta los documentos indispensables, esto es: i) “el escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y ii) “el escrito de Objeción de la apelación de los abogados de PDVSA, alegatos, por ante el Juzgado SUPERIOR Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda”. Por su parte, la apoderada judicial del actor sostiene que el Juzgado de Sustanciación, debió valorar las “sentencias interlocutorias de los Tribunales Superiores” que condenaron en costas a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), las cuales -a su decir- constituyen los documentos esenciales de donde deriva la pretensión ejercida y aparecen consignados en autos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Inés Arminda Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS RIVAS DUGARTE, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 27 de noviembre de 2013 mediante el cual se inadmitió la demanda interpuesta. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto.