Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2012-1618, 24/01/2013
Expediente2012-1618
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Keila Silveis Díaz contra la empresa Distribuidora de Alimentos Triple Green. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que, de acuerdo con el Decreto Presidencial N° 8.732, los trabajadores amparados por inamovilidad no pueden ser despedidos sin la calificación previa del Inspector del Trabajo. En este caso, la trabajadora había sido despedida sin que se hubiera cumplido con este requisito, lo que llevó a la conclusión de que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, confirmando así la decisión del Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En primer término, observa la Sala que la trabajadora accionante alegó haber sido despedida el día 10 de octubre de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, el artículo 89, primer aparte del referido Decreto Ley, concede al trabajador o trabajadora despedido (a) el derecho de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio constate a través del procedimiento previsto en el artículo 425 eiusdem, que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciera procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana KEILA SILVEIS DÍAZ, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2012. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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