La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Falcón, para conocer de una demanda interpuesta por CLETEO ATLANTIS SERVICES, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La demanda se refiere a un cobro de dinero en moneda extranjera con medida preventiva de embargo. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente por considerar que la parte demandada es un ente del Estado y que el monto de la demanda excede su competencia.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para conocer de la demanda “por cobro de dinero en moneda extranjera” con medida preventiva de embargo, interpuesta por el abogado Christian Leteo Lizardo, actuando como representante legal de la sociedad mercantil CLETEO ATLANTIS SERVICES, C.A., contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos ya identificados. 2.- Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.