Sentencia N° 379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00379, Exp. 2018-0411, 20/06/2019
Expediente2018-0411
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por varios ciudadanos en su calidad de autoridades de la Universidad Nacional Abierta, en relación a la nulidad de dos reglamentos administrativos. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se demostró un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión de los actos impugnados. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un derecho que mereciera protección cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “innominada” solicitada por la parte accionante, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos Nros. C.S.-23 y C.S.-04 de fechas 11 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017, emanados del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, a través de los cuales fueron dictados los Reglamentos relacionados con el ingreso, ubicación y ascenso del personal académico ordinario. En reiteradas oportunidades se ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Conforme a lo señalado, es necesario examinar en el caso concreto, los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En relación con la presunción de buen derecho, su confirmación consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar peticionada por la ciudadana ARELIS COROMOTO SAAVEDRA y por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA, NÉSTOR LEAL ORTÍZ y ARNALDO ESCALONA PEÑUELA, contra los actos administrativos Nros. C.S.-23 y C.S.-04 de fechas 11 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017.

Palabras clave

medida cautelarnulidadreglamentos universitarios

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