La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00379, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfonso de Jesús Loaiza Gil contra la decisión del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, que modificó una sanción de amonestación escrita a suspensión temporal del cargo por seis meses. La Sala confirmó que la Administración actuó dentro de su potestad al modificar la sanción, desestimando los alegatos de reformatio in peius y de inmotivación presentados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración, al resolver el recurso jerárquico interpuesto, decidió modificar la sanción disciplinaria impuesta, lo que es válido en el ámbito administrativo. Se desestimaron los alegatos de reformatio in peius, ya que la Administración tiene la potestad de revisar sus actos y modificar decisiones previas. Asimismo, se concluyó que el recurrente incurrió en conductas que atentan contra la dignidad de la institución, lo que justifica la sanción impuesta.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el recurrente, contra la sentencia N° 2011-0989 del 29 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso ejercido contra el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA). 2. CONFIRMA el fallo apelado.