La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A., en relación a una demanda por cobro y disfrute de vacaciones interpuesta por un grupo de trabajadores. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua, que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la causa, argumentando que no se puede exigir el agotamiento de un procedimiento previo convencional que limite los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
motivado a la existencia de una cláusula arbitral. (Interpolados de la Sala). Mediante auto del 9 de abril 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, negó la apelación interpuesta por la parte demandada y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ese Circuito Judicial. El 11 de abril de 2025, la Coordinadora del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, dejó constancia que, por distribución, el conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dándose entrada a la misma el 25 del mismo mes y año. En fecha 9 de mayo de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa, y, a tal efecto, se libraron los oficios Nros. 786/202
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., en fecha 3 de julio de 2025. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la abogada Milagro del Carmen Meneses Flores, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL ANDRADE PÉREZ, MARCIA COROMOTO MÁRQUEZ, ARGELIA MARÍA MOLINA UZCÁTEGUI, CÉSAR EDUARDO BANDRES ROJAS, HÉCTOR ALEXANDER PARRAS, LEONARDO JOSÉ NIEVES FLORES, ÁNGEL AMALIO PÉREZ RONDÓN, RAFAEL ARMANDO ACOSTA PEÑA, DAMARY BETHZABE BANDRES ROJAS, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, LUIS EDUARDO MIRANDA CASTILLO, NÉSTOR JHOAN DÍAZ MATOS, YURIMARI YLDEGALDA BAPTISTA NÚÑEZ, ROSA CRISTINA HERNÁNDEZ OCHOA, MERLIN COROMOTO ARRIETA PÉREZ, EDGAR JOSÉ JIMÉNEZ CARREÑO, ROSALIO TORRES, JOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ AQUINO y MARIELA COROMOTO BOLÍVAR DE CASTILLO, contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, todos identificados. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.