La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la sentencia Nro. 2089 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 3777 del INCE. Se determinó que las partidas de 'utilidades' y 'bonificaciones especiales' no debían incluirse en la base de cálculo del aporte del 2%, mientras que se revocó la improcedencia de incluir las partidas 'promotoras', 'bono de alimentación', 'bono de transporte' y 'sueldo de directores'. La Sala ordenó el recálculo de las multas y reparos impuestos por el INCE.
Extracto de la motiva
Finalmente, sostuvo que “el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario, adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente la Administración Tributaria, que las partidas ‘sueldos directores, promotoras, bono alimentación, bono transporte, bonificaciones especiales y utilidades’ forman parte de la base imponible para el cálculo de la contribución patronal del 2% establecida en el numeral (sic) 1, del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (…) razón por la cual quien suscribe este fallo declara con fundamento en lo establecido en el Artículo 259 (…) [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] la nulidad de la obligación principal, por concepto de aporte del dos por ciento (2%), (…) así como sus demás obligaciones accesorias de multas e intereses determinadas según Resolución N° 3777 de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista”.
Dispositiva
Se declara que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2089 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de marzo de 2015, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 3777 de fecha 25 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).