La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por María de Jesús Meléndez. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y que el Juzgado Superior Cuarto es el competente para continuar con la sustanciación del expediente.
La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que determinan que los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores. La Sala concluyó que, dado que el caso se encuentra en fase de sustanciación, se ordena la remisión del expediente al Juzgado declarado competente para su curso regular.
Finalmente, la Sala declara su competencia para conocer el conflicto y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto, reafirmando la validez de las decisiones previas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a la admisión del recurso de nulidad y la suspensión de efectos de los actos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra las Providencias Administrativas dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, Nos. 94-2002 de fecha 3 de octubre de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Manuel Rafael López Charles contra la recurrente y 02-03 del 9 de enero de 2003, que acordó imponer a la sociedad mercantil accionante una multa por encontrarse incursa en la infracción prevista en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana María de Jesús Meléndez, actuando con el carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil ELECTRÓNICA DE ASCENSORES ELASEN, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. 94-2002 y 02-03, de fechas 3 de octubre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo