El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio VALLÉS contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumentó que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional de remover a los jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, lo que no vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso del recurrente. Además, se desestimaron las alegaciones de violación a la estabilidad laboral y al derecho a la igualdad, concluyendo que el recurrente no estaba amparado por las leyes que protegen a los jueces titulares.
Extracto de la motiva
El Tribunal establece que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de dejar sin efecto la designación de jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Se argumenta que los jueces provisorios no gozan de la misma estabilidad que los jueces titulares, y que su remoción no requiere motivación específica. La Sala concluye que el acto impugnado no vulnera los derechos del recurrente, ya que este fue designado de manera provisional y su remoción se realizó conforme a la potestad discrecional de la Comisión Judicial.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Ramón Antonio VALLÉS contra la decisión del 14 de octubre de 2010 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificada mediante oficio N° CJ-10-2005 del 15 de ese mes y año. FIRME el acto impugnado.