Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 2011-0103, 30/03/2011
Expediente2011-0103
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Douglas Antonio Ríos Peña contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio consideró que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar en reposo médico al momento de su despido, lo que podría haber suspendido su relación laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la controversia, por considerar que corresponde a la respectiva Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para el momento en que el demandante fue despedido, la relación de trabajo se encontraba presuntamente suspendida, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 94 eiusdem.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RÍOS PEÑA, antes identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada el 26 de enero de 2011, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajo

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