Sentencia N° 375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00375, Exp. 2010-0900, 30/03/2011
Expediente2010-0900
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una Providencia Administrativa impuesta al establecimiento educativo 'Unidad Educativa San Agustín de El Marqués'. La solicitud fue presentada por la Asociación Civil Benéfico-Docente 'San Agustín', quien argumentó que la multa impuesta era desproporcionada y que no se había respetado el debido proceso. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la parte recurrente no había demostrado los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud cautelar fue planteada el 28 de abril de 2009, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de 2004, cuyo artículo 21 aparte 21 disponía: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.” No obstante, en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, del 22 de junio de 2010; y posteriormente, se promulgó una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, en fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, en fecha 1° de octubre de 2010. Ahora, aun cuando la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 fue derogada con posterioridad a la interposición del recurso de nulidad de autos, la vigente legislación también prevé el poder cautelar del juez contencioso administrativo en caso de que el solicitante de una medida cautelar logre demostrar los extremos exigidos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el abogado Gonzalo Blanco Roa, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICO-DOCENTE “SAN AGUSTÍN” (Colegio San Agustín El Marqués), contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 10 de diciembre de 2008 por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en virtud del silencio administrativo producto de la falta de respuesta oportuna por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), frente al recurso jerárquico incoado contra la aludida Resolución.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativotutela judicialintereses públicosjurisdicción contencioso administrativa

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