Sentencia N° 375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00375, Exp. 2007-0967, 27/03/2008
Expediente2007-0967
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónSolicitar informes sobre la conformación y gestión de la Junta Administradora Especial

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 5.420, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se observa que la resolución impugnada ordena la constitución de una Junta Administradora Especial de carácter temporal para garantizar la preservación de los puestos de trabajo y el pago de salarios de la empresa Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA). La Sala solicita informes sobre la conformación y gestión de dicha Junta, así como su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.756 del 28 de agosto de 2007. Ahora bien, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la constitución de una Junta Administradora Especial de carácter temporal, con facultades de “administración en contabilidad separada, destinada a la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización del producto terminado, a los fines de garantizar la preservación de los puestos de trabajo, el pago de salarios y beneficios laborales, así como cualquier otro pasivo legalmente contraído por la sociedad de comercio Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) con los trabajadores y trabajadoras”; ello en virtud del estado de atraso solicitado por la citada empresa. En tal sentido, se ordenó a la aludida Junta Administradora Especial de carácter temporal en el acto impugnado, realizar un inventario de todos los activos y pasivos legalmente existentes en la empresa; presentar un informe dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de su designación, y elaborar un plan de actividades productivas, en función de la materia prima y la comercialización del producto terminado. Asimismo, le fue impuesto el deber de presentar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, un informe de las actividades realizadas, con una relación detallada de los movimientos de ingresos y egresos generados por la manufactura a su cargo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, informen a esta Sala sobre los particulares siguientes: 1. Acerca de la conformación, vigencia y gestión de la Junta Administradora Especial de carácter temporal de la sociedad de comercio Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), que se ordenó constituir mediante la Resolución Nº 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.756 del 28 de agosto de 2007. 2. Si la referida Junta Administradora Especial de carácter temporal ha dado cumplimiento a la obligación que le exige el ordinal séptimo de la resolución impugnada. La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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