La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo del Municipio Puerto Cabello, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos demandantes, revocando la decisión consultada que declaraba la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen para la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En la situación bajo examen, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, señalando que: “...los conceptos y montos reclamados se incluyen rubros relacionados a la indemnización (antigüedad) establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, salarios caídos; rubros estos que necesariamente se demandan cuando existe un despido injustificado, calificación esta que está vedada (por ahora) a estos Tribunales y, siendo que en los actuales momentos y conforme a la vigencia del Decreto 2.271 ya identificado, esta calificación sólo corresponde en el caso In Concreto a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, tal como así está establecido en el artículo 3, del mencionado Decreto 2.271 (...) es por lo que resulta forzoso concluir que hasta que no se tenga certeza de la conclusión del proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, confesado y probado su existencia, no podría este Despacho conocer de la presente causa, no solamente por imperativo del artículo 3 del mencionado Decreto 2.271, sino también por pura y sana lógica jurídica”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos OSMALDO LÓPEZ, CARMEN FELICIA GAINZA DE RIVAS, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, ORLANDO RAMÓN PALENZUELA NARANJO, EUSTORGIO FREDY MORALES FLORES, TONY YOEMMY CORDOVA FLORES, NESTOR JOSÉ GOITIA PARRA y ROBERT QUEVEDO, asistidos por los abogados Pedro Peñaloza Duarte y Damelis Puertas, contra la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A. En consecuencia se REVOCA la decisión consultada de fecha 27 de noviembre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
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