La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Liscarly Andreina Vásquez Rodríguez contra el Centro Médico Oriental de Salud, C.A. La Sala determinó que, dado el estado de gravidez de la demandante, la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Se argumentó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero en casos de inamovilidad laboral, como el de la actora, se requiere la calificación previa del despido por parte del Inspector del Trabajo. La Sala citó varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo que respaldan esta decisión, enfatizando la protección de los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas.
Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, ordenando el retorno del expediente al juzgado de origen para su debido trámite ante la autoridad competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 2 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba en estado de gravidez, y por ende, amparada por fuero maternal.
Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
De las normas supra transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISCARLY ANDREINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, contra el CENTRO MÉDICO ORIENTAL DE SALUD C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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