La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en una solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que el órgano competente para conocer la solicitud es la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano competente para conocer la presente solicitud de calificación de despido es la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, advierte la Sala que en el caso de autos, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil Inversiones R.P.L. 97, C.A., propietaria del Fondo de Comercio Tasca Restaurant Las Rúas de Santiago, desde el 21 de enero de 2001, ocupando el cargo de “empleado de mantenimiento”, hasta el 20 de febrero de 2003, fecha en la cual alega fue despedido sin causa justificada, afirmando, a su vez, que el último sueldo devengado era la cantidad de doscientos setenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 272.000,oo) mensuales. En tal sentido, solicitó que su despido fuera “calificado como injustificado.” Asimismo, alegó que ante dicho despido acudió a la Inspectoría del Trabajo en “Sala de Fuero”, a los fines de interponer su solicitud de reengache y pago de salarios caídos, la cual cursa actualmente en el expediente signado con el Nº 3096-03, sin obtener respuesta alguna del mencionado ente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido intentada por el abogado Darío Salazar García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JAIRO MÉNDEZ ESCOBAR, ambos identificados supra, contra la sociedad mercantil INVERSIONES R.P.L. 97, C.A., propietaria del Fondo de Comercio TASCA RESTAURANT LAS RÚAS DE SANTIAGO. En consecuencia, queda firme la decisión consultada de fecha 06 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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