Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2009-0439, 19/01/2011
Expediente2009-0439
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La decisión se basa en la intervención de la empresa por parte de la Superintendencia de Seguros, lo que llevó a la rescisión de los servicios legales de sus apoderados judiciales. La Sala ordenó notificar a la Junta Interventora de Seguros Carabobo para que designe un nuevo abogado que represente a la empresa en el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, visto que consta en actas la comunicación emitida por los interventores en la que informan su decisión de “…rescindir de [los] servicios profesionales como abogados externos…” a los apoderados judiciales de la recurrente, esta Sala -aun cuando en la presente causa ya se ha dicho “vistos”- considera que se debe notificar a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista, de conformidad con lo previsto en los referidos artículos 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 4 de la Ley de Abogados. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA: 1- NOTIFICAR a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A. a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista en el proceso. 2- NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., para que -con motivo de la intervención sin cese de operaciones de la empresa recurrente- consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

representación judicialrevocación de poderderecho a la defensaproceso judicialLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaCódigo de Procedimiento Civil

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