La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Quinto de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitado por ÁNGEL ANTONIO MANCILLA GONZÁLEZ. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el solicitante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado, indicando que el procedimiento de calificación de despido debe ser ante la Inspectoría del Trabajo cuando se trata de trabajadores con inamovilidad. Se destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el trabajador despedido puede acudir al Juez de Sustanciación, pero en este caso específico, la inamovilidad laboral exigía que la solicitud fuera conocida por la autoridad administrativa correspondiente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se notificó a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 3 de febrero de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto este Máximo Tribunal observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MANCILLA GONZÁLEZ, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, en cuyo caso, el juez ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MANCILLA GONZÁLEZ, contra la empresa IMPORTACIONES Y PRODUCCIONES ECOLÓGICAS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 3 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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