El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la sentencia definitiva número 2371 del 19 de noviembre de 2024, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza del fallo anterior.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen, según cómputo de la Secretaría de esta Alzada, de fecha 7 de mayo de 2025, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el auto del 4 de abril de 2025, inclusive, transcurrieron “dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a los días 5 y 6 de abril y diez (10) días de despacho a saber: 7, 9, 11, 21, 23, 25, 28, 30 de abril y 2, 5 de mayo de 2025”, sin que la representación judicial de la empresa recurrente, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, pues de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte accionante. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir –en el tiempo legal establecido– con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente NESTLE VENEZUELA, S.A. contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2023-IM4-C-18365 levantada en fecha 06 de junio de 2033, por la Aduana Principal de Puerto Cabello.