Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2017-0447, 22/06/2017
Expediente2017-0447
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Franklin José Anes Rivera contra la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos. La Sala determinó que la relación laboral del demandante con la fundación estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, y que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo, dado que existía cosa juzgada administrativa sobre un despido anterior del mismo trabajador. La Sala consideró que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, lo que reforzó la decisión de no admitir la demanda en el ámbito judicial. Se confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado la falta de jurisdicción, enfatizando que el trabajador debía acudir a la vía administrativa para resolver su situación laboral. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia laboral y su competencia para decidir sobre la jurisdicción en casos similares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En primer término este Alto Tribunal considera necesario determinar la relación que existía entre el accionante y la Fundación demandada, en este sentido se advierte que en los Estatutos de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.215 del 23 de junio de 2005, se establece lo siguiente: “Articulo 8. La Fundación se regirá por la Ley Orgánica de la Administración Pública, las disposiciones del Decreto N° 677 contentivo de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las instituciones Privadas Similares, siempre que no colidan con la referida Ley Orgánica, el Código Civil y las demás normas que le sean aplicables”. “Articulo 20. La Fundación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo que establezca en su Reglamento Interno, el cual será designado por el Presidente o Presidenta de la Fundación, previa aprobación del Consejo Directivo, y estará sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás normas.” Los artículos transcritos expresamente indican que el personal de dicha Fundación se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo se observa que el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone lo que sigue: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. (Resaltado de la Sala). De tal manera resulta claro que los empleados, y las empleadas de las fundaciones se regirán por la legislación laboral ordinaria. En el presente caso, el ciudadano Franklin José Anes Rivera, adujo que trabajaba para la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), por lo que con fundamento en la norma y Estatutos transcritos esta Sala concluye que la relación que mantenía el referido ciudadano con la mencionada Fundación era eminentemente laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANES RIVERA, contra la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS, (FUNDAPROAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralFUNDAPROALcalificación de despido

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