La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez contra la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que motivó la revisión por parte de esta Sala. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento por esta Sala, dado que la parte demandada es un instituto autónomo y la cuantía de la demanda excede el límite mínimo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de habeas data por el ciudadano Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, contra la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela; en virtud de la declinatoria de competencia que formulara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del 04 de noviembre de 2010. En ese sentido, advierte esta Sala que en el petitorio de la demanda bajo examen, incoada el 20 de septiembre de 2010, el accionante solicitó lo siguiente: Que demanda DAÑO MATERIAL por haber dejado de percibir ganancias en dinero, en el ejercicio libre de la profesión de abogado, de acuerdo a las siguientes causas (…) 7) Y muchos otros asuntos judiciales, extrajudiciales, consultas y asesorías que pude haber participado en el transcurso de un año. Fundamento esta demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios (Daño moral y daño material) en las siguientes normas jurídicas: Código Civil artículos 1.185, 1.196, 1.396 y 1.397; Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia artículos 19 y 21: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 21, 22, 49, 103 y 259; ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR previsto en el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la ACCIÓN DE HABEAS DATA de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de habeas data por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio, contra la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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