Sentencia N° 3688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03688, Exp. 2004-3178, 02/06/2005
Expediente2004-3178
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos presentada por Manuel Dario Guape contra Nilda Pineda, representante de la Panadería Madrigal. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Social, confirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso debido a la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas laborales y la necesidad de que los casos de inamovilidad laboral sean tratados por el ente administrativo correspondiente. La Sala concluyó que, dado que el demandante estaba amparado por el decreto de inamovilidad al momento de su despido, corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar dicho despido, y no al Poder Judicial. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Juzgado de Municipio Cedeño para los fines legales pertinentes y se publicó la decisión en la Gaceta correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por Juzgado de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL DARIO GUAPE, contra la ciudadana NILDA PINEDA, en su carácter de representante de la firma mercantil “PANADERÍA MADRIGAL”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual el Juzgado de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró su falta de jurisdicción.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por Juzgado de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL DARIO GUAPE, contra la ciudadana NILDA PINEDA, en su carácter de representante de la firma mercantil “PANADERÍA MADRIGAL”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual el Juzgado de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró su falta de jurisdicción. Devuélvase el expediente al mencionado Juzgado de Municipio, a los fines legales consiguientes y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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