La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Banco Mercantil contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala argumenta que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establece que la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad suspende automáticamente los efectos del acto administrativo, sin necesidad de solicitar dicha suspensión. Por lo tanto, se revoca la decisión apelada y se declara que ha sido satisfecha la petición cautelar formulada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la apelación interpuesta por el Banco Mercantil es procedente, ya que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establece que la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad suspende automáticamente los efectos del acto administrativo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había incurrido en un error al considerar que la apelante había solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, cuando realmente lo solicitado fue que se le participara al INDECU que se abstenga de iniciar cualquier trámite tendente a requerir el pago de la multa impuesta. La Sala enfatiza que la norma en cuestión contiene un mandato dirigido a la Administración que le impide materializar el cobro de la multa cuando esta ha sido recurrida, lo que justifica la revocación de la decisión apelada.
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2008-507 de fecha 14 de abril de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado”. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. 2- Que ha sido satisfecha la petición cautelar formulada por el recurrente en relación con la aplicación del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004.
Palabras clave
NulidadSuspensión de efectosLey de Protección al Consumidor