La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el Coordinador de la Comisión de Modernización del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia, quien supuestamente había violado sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La exégesis coordinada de las normas transcritas supra, evidencian claramente que la acción de amparo constitucional es por antonomasia una acción-derecho, que sólo puede ser procesada por los órganos del Poder Judicial. Por tanto, la jurisdiccionalidad de la misma es irrebatible, debiendo el operador de justicia limitarse al estudio de la admisibilidad, o en última instancia, de la procedencia de ésta, lo cual deberá circunscribirse al análisis de la situación jurídica infringida en el caso concreto. Bajo tales premisas, advierte la Sala que en el caso de autos, el a quo incurrió en error al declarar la falta de jurisdicción frente a la administración pública para conocer de la presente acción de amparo constitucional, toda vez, que de acuerdo a los principios analizados anteriormente, no le es dable el conocimiento de la misma a ninguna autoridad ajena al Poder Judicial. En consecuencia, se impone a la Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción de amparo propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción de amparo, incoada por los ciudadanos MIRNA LEONELA CRUZ MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIETA AMORESE PÉREZ, LUCÍA DAYANA GASPERIN MAYER, MILITZA JOSEFINA IRIZA CASTRO, NABOR ANTONIO CHIRINOS ARRAEZ, GINA DOMÉNICA DE MARCO RIVAS, BASSAM ASFUR IHMAIDAN, YARITZA MAGDALENA GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA NELLY GONZÁLEZ CAPOTE y CARLOS ALBERTO RIBEIRO INFANTE, todos identificados supra, asistidos por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández contra el ciudadano GUILLERMO LÓPEZ HERRERA, en su carácter de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia (IUTVAL). En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 03 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.