La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. El demandante, Edgar González, solicitó la ejecución forzosa de la providencia que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos, pero el Tribunal de origen declaró improcedente la demanda por falta de jurisdicción. La Sala reafirmó esta decisión, argumentando que la ejecución de actos administrativos corresponde a la administración y no a los tribunales, salvo excepciones.
Extracto de la motiva
Que la pretensión del demandante se refiere a la ejecución de un acto administrativo, cuya pretensión es que la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, cumpla de manera forzosa con la providencia Ut-Supra mencionada, (sic) es decir, se pretende el cumplimiento forzoso de un acto administrativo, a lo cual es importante señalar que el artículo 639, de la Ley Orgánica del Trabajo, establece una sanción a los patronos que desacaten la orden de reenganche dictada por los Inspectores del Trabajo, y que aún cuando se refiera el mencionado artículo al reenganche de trabajadores amparados por fuero sindical, debe aplicarse analógicamente. En este orden de ideas, la propia Ley Orgánica del Trabajo, le otorga las herramientas necesarias a las autoridades administrativas para hacer valer sus decisiones llegando al extremo de contemplar la pena de arresto en el artículo 645.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa de fecha 06 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Coro, Estado Falcón, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ, asistido por el abogado Rafael Thomas Galíndez Eizaga, ambos ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 09 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción.
Palabras clave
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