Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2004-0113, 21/04/2004
Expediente2004-0113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Yamilet Palacios, quien alegó estar en estado de gravidez al momento de su despido. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la ley establece que las mujeres embarazadas gozan de inamovilidad laboral y requieren calificación previa para su despido. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que protege a las trabajadoras en estado de gravidez, y en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el tribunal remitente actuó correctamente al remitir el caso a la autoridad competente, ya que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes que involucran a la Administración Pública. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Décimo Tercero y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido incoado por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas a tales fines, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y le ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos. Sin embargo, a pesar de que en principio el conocimiento de la causa corresponde al juzgado remitente, advierte la Sala que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Así, en relación con el primer supuesto indicado, es menester señalar que el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone lo siguiente: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto (omissis)”. En el caso de autos, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Yamilet Palacios, correctamente señaló que la misma debía ser conocida y tramitada por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante se encontraba en estado de gravidez en la fecha en que se produjo el supuesto despido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana YAMILET PALACIOS, asistida por el abogado Manuel Lugo Blanco, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO BOULLOSA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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