Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2012-0348, 24/04/2012
Expediente2012-0348
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Alejandra Rosario Moya contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La Sala determinó que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos por los tribunales laborales, no por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2011, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional precisar en primer lugar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Igualmente, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: “Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. Ello así, al constatarse que quienes presten servicios en las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y la ciudadana María Alejandra Rosario Moya se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo -aplicable ratione temporis-. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROSARIO MOYA contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfundaciones del Estado

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