El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara nula la sentencia N° 0781 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por GAVERAS PLÁSTICAS VENEZOLANAS, C.A. contra un acto administrativo del BANAVIH. La Sala determina que el Tribunal de origen era incompetente para conocer el caso, dado que la naturaleza de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no es tributaria, lo que implica que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa ordinaria. Además, se establece que no procede la restitución de la cantidad pagada 'bajo protesto' por la empresa, ya que el monto se considera ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la sentencia definitiva N° 0781 de fecha 11 de marzo de 2010 declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Gaveras Plásticas Venezolanas, C.A. (GAVEPLAST). En lo referente a la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), señaló el juzgador de instancia que los mismos poseen carácter tributario, porque son “(…) contribuciones especiales parafiscales y por tratarse de erogaciones destinadas a gastos especiales del ente público (…) que se recaudan por organismos públicos diferentes de la administración fiscal, esta los destina a un fin establecido por la ley, sustrayéndolo de la masa general de los recursos presupuestarios del Estado y constituir fondos para fines específicos (…)”. Sobre la prescripción de los aportes correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002, declaró la sentencia objeto de análisis que “(…) de acuerdo con el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la contribución especial debe ser cancelada en forma mensual por lo cual hasta junio de 2007, el lapso de 4 años se inició en junio de 2003, y consecuentemente las obligaciones tributarias desde esta fecha hacia atrás están prescritas, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 60 del Código Orgánico Tributario (…)” (sic).
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° 0781 de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- SIN EFECTO el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 20 de septiembre de 2012. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GAVERAS PLÁSTICAS VENEZOLANAS, C.A. (GAVEPLAST), contra la Providencia Administrativa N° 00007 de fecha 17 de marzo de 2008, emanada de la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto para enervar los efectos de la Resolución N° 000164 del 1° de octubre de 2007, que determinó por concepto de diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la cantidad actual de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 38.497,46), para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y el monto actual de nueve mil ciento noventa y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.198,44) por “los rendimientos que debían generar” los mencionados aportes no depositados, para un total de cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 47.695,90); en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. 5.- NO PROCEDE la restitución de la cantidad pagada “bajo protesto” por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoAportesFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIH