La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 065 del 27 de febrero de 2004, que impuso una multa por violación de la Ley de Protección al Consumidor. La Sala concluye que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo conforme a la ley y que se respetaron los derechos de defensa del recurrente. Se establece que la carga de la prueba recae sobre el Banco, quien no logró desvirtuar las imputaciones en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento administrativo que concluyó con la imposición de una multa al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, por considerar que la mencionada sociedad mercantil, como proveedor de servicios, había infringido la obligación impuesta en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Se concluye que el Instituto para la Defensa y Protección del Consumidor y del Usuario (INDECU) actuó conforme a las normas legales vigentes y que el Banco no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las imputaciones en su contra. La Sala también desestima los alegatos de la parte actora sobre la falta de notificación y el derecho a la defensa, afirmando que se respetaron todos los procedimientos establecidos.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 65 del 27 de febrero de 2004 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.
Palabras clave
Banco de VenezuelaContencioso AdministrativoLey de Protección al Consumidormulta