Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2024-0143, 06/06/2024
Expediente2024-0143
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de junio de 2024, confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por fraude laboral interpuesta por Celso Alexander Barrientos González contra la Asociación Cooperativa Vipmoto R.L. y Empire Keeway, C.A. La Sala argumentó que la materia corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, para decidir sobre la inamovilidad laboral y la simulación de la relación laboral. Se destacó la importancia de la legislación laboral en la protección de los derechos de los trabajadores frente a la tercerización ilícita.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas que preceden, la tercerización es la simulación o fraude cometido por algún patrono para “desvirtuar, desconocer u obstaculizar” la aplicación de la legislación laboral y tanto los “órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral”. Por ello, entiende esta Sala, que los trabajadores están facultados para acudir a cualquiera de estos órganos (administrativos o jurisdiccionales) a los fines de interponer su acción. Igualmente, la legislación laboral vigente otorgó un plazo de tres (3) años para que los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se adecuaran a ella y, asimismo, otorgó inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización. Establecido lo anterior, considera este Máximo Tribunal necesario traer a colación la sentencia de esta Sala Nro. 01459 del 10 de diciembre de 2015, en la que se determinó en qué casos los trabajadores deberán acudir a los órganos administrativos o a los jurisdiccionales para ejercer su acción, en dicho fallo se estableció: “(…) 1.- En aquellos casos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras invoquen la tercerización como una causal de inamovilidad, corresponderá a las Inspectorías del Trabajo resolver y decidir tales causas, por ser el órgano administrativo encargado en materia de inamovilidad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2.- Por otra parte, cuando la tercerización se alegue dentro del marco de una demanda que se suscite con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, corresponderá a los órganos jurisdiccionales conocer de dichas reclamaciones, en atención a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”. (Dicho fallo fue reiterado, entre otras, en sentencia de esta Sala Nro. 1372 del 6 de diciembre de 2016). (Negrillas de esta Máxima Instancia).

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por fraude laboral por vía de tercerización ilícita, interpuesta por el ciudadano CELSO ALEXANDER BARRIENTOS GONZÁLEZ, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIPMOTO R.L. y EMPIRE KEEWAY, C.A. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2024.

Palabras clave

fraude laboraltercerización ilícitajurisdicción

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