Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2010-0259, 05/05/2010
Expediente2010-0259
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónCONFIRMA el fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2010 que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Elías Franchi Rodríguez contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto, dado que el trabajador alegó estar amparado por fuero sindical. La decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora era improcedente.

Extracto de la motiva

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29 la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, d) los que estén discutiendo convenciones colectivas, y e) los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. De la revisión de las actas procesales se evidencia (folio 85 del expediente) que el accionante en fecha 4 de noviembre de 2009 compareció ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como lo estableció el a quo, con ocasión del despido injustificado del cual fue objeto, alegando que gozaba de fuero sindical, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, 'por ser miembro del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), en el Comité Seccional', tal como lo establece la convención colectiva 2004-2006 'suscrita por la Institución Financiera y sus trabajadores', específicamente en su cláusula 53.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 4 de marzo de 2010 por la apoderada judicial de la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alías FRANCHI RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalregulación de jurisdiccióntrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca