Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 2015-0802, 20/01/2016
Expediente2015-0802
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Robert Antonio Moya Zurita contra CORPOELEC. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral y que el Poder Judicial sí tenía competencia para conocer el caso. Se determinó que el despido del demandante fue injustificado, ya que no se evidenció que cumpliera funciones de dirección que lo excluyeran de la estabilidad laboral. La Sala ordenó la reincorporación del trabajador a su puesto y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo suspendida. Finalmente, se ordenó al Tribunal Superior Primero del Trabajo decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, garantizando así la tutela judicial efectiva y la justicia material en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la justicia material que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal, orientados a evitar dilaciones innecesarias y reposiciones inútiles y orientados en que el interés superior es el del trabajador, debe la Sala declarar: i) que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Robert Antonio Moya Zurita; ii) se revoca la sentencia sometida a consulta dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 6 de julio de 2015; iii) se ordena al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), el cual fue ratificado en fechas 19 de febrero de 2015 y 22 de mayo del mismo año. Así se declara.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO MOYA ZURITA, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 6 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. 3. Se ORDENA al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, decidir del recurso de apelación interpuesto por la empresa accionada.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicción

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