La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00679 el 7 de agosto de 2025, donde se ordenó notificar al ciudadano Ascanio Rafael Salazar Arcay y al Inspector del Trabajo del Municipio Carirubana sobre la decisión número 01105 de fecha 18 de agosto de 2004. Esta decisión declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el demandante contra PDV Marina, S.A.
Se realizaron diversas notificaciones y se fijó un cartel en la página web del Tribunal, advirtiendo que, vencido el término de cinco días continuos más diez días de despacho, se entendería notificado al ciudadano. Finalmente, se concluyó que no existen más actuaciones que realizar en el caso, ordenando la devolución del expediente.
La sentencia fue firmada y sellada el 14 de mayo de 2026, y se publicó bajo el número 00358.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente asunto. 2.- Se ORDENA la devolución del expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.