El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rodrigo Antonio Sánchez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al incluir en los ingresos gravables conceptos que no corresponden al salario normal. La Sala anuló el reparo por tributo omitido y las sanciones accesorias impuestas, reafirmando la interpretación vinculante sobre el concepto de salario normal para efectos del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
El Tribunal constató que la Administración Tributaria al emitir el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2011/ISLR/1179/181, levantada en esa misma fecha, señaló que el 'contribuyente declaró como ingresos la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 272.190,62) por concepto de sueldos y salarios excluyendo de sus ingresos el bono vacacional y las utilidades'. La Sala determinó que la base imponible del impuesto sobre la renta para el trabajador bajo relación de dependencia no está supeditada al concepto de salario integral, el cual incluye pagos que le realizan a cualquier trabajador, sino que debe hacerse sobre el salario normal pagado por la prestación de un servicio y no sobre el salario integral.
Dispositiva
Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 1179/94/94, de fecha 09 de agosto de 2012, notificada el 06 de septiembre de 2012; se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002370 de fecha 14 de agosto de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 40.421,71 así como los intereses liquidados hasta el 09/08/2012 por Bs. 12.658,35 y la multa impuesta en 598,34 unidades tributarias.
Palabras clave
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