La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Fernando Ramón Guanipa Rivero contra 100% BANCO. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial del trabajador. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de jurisdicción ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: La sentencia consultada, dictada el 13 de febrero de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante -presuntamente- se encontraba amparado por inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FERNANDO RAMÓN GUANIPA RIVERO contra la sociedad mercantil 100% BANCO. En consecuencia se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.