Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2025-0047, 03/06/2025
Expediente2025-0047
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por vía de hecho interpuesta por la Universidad de Los Andes contra la República Bolivariana de Venezuela, por la omisión y retardo injustificado en el desembolso de recursos laborales. La demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2024, pero se declaró inadmisible debido a que se presentó fuera del lapso de caducidad de 180 días establecido por la ley, ya que los actos denunciados ocurrieron a partir del 4 de marzo de 2024. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, pero determinó que la acción había caducado.

Extracto de la motiva

motivación jurídica fuera excluida de la maqueta requerida por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 18 perjudicando a todo el personal que ha venido percibiendo este concepto, y que genera un detrimento en su calidad de vida”. (Agregados de la Sala). Hizo énfasis al destacar que “la naturaleza jurídica de estos conceptos, que no constituyen salario, sino bonificaciones sin incidencia salarial y que fueron creados con el objeto de permitir que el personal jubilable o jubilado, según sea el caso, pueda desempeñar actividades en la Universidad, de manera voluntaria y sujeta a la disponibilidad presupuestaria, ello en virtud de su experticia y competencia”.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por vía de hecho interpuesta por el abogado Rafael Ángel Dávila, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, “por la omisión y retardo injustificado en el desembolso de los recursos referidos al pago de aportes y retenciones de ley y convencionales, derivadas de la relación laboral existente entre los trabajadores universitarios con la Universidad de Los Andes (…)”. 2) INADMISIBLE la presente demanda por vía de hecho.

Palabras clave

demandavía de hechoomisiónretardorecursos laborales

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