Sentencia N° 357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00357, Exp. 2012-0262, 24/04/2012
Expediente2012-0262
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Wilmer Alberto Noguera Rivero contra la sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia que declaró tener jurisdicción para conocer de la causa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del demandante. Se destacó que el trabajador había sido despedido el 16 de diciembre de 2011 y que, al momento del despido, devengaba un salario superior a los tres salarios mínimos establecidos, lo que lo excluía de la inamovilidad laboral especial. La Sala consideró que el tribunal inferior actuó correctamente al declarar su jurisdicción, ya que el despido no estaba justificado conforme a la normativa laboral vigente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial en el caso y ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del trabajador Wilmer Alberto Noguera Rivero, contra la sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 6 de febrero de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Ello de conformidad con la competencia atribuida a esta Sala en las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la precitada Ley establece en su artículo 29, ordinal 2°, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. No obstante, debe precisarse también que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario, de fecha 6 de mayo de 2011, establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar ciertos trabajadores en un momento determinado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Alberto Noguera Rivero, contra la sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 6 de febrero de 2012, que declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, la cual SE CONFIRMA. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Wilmer Alberto Noguera Rivero, contra la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A.

Palabras clave

despidojurisdicciónreenganchesalarios caídosinamovilidad laboral

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