La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00357, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco de Venezuela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala argumenta que el Banco no agotó la vía administrativa, ya que no interpuso correctamente los recursos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Además, se desestiman las alegaciones de violación de derechos constitucionales, concluyendo que la Administración actuó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Banco de Venezuela no agotó la vía administrativa, ya que no interpuso el recurso de reconsideración ante el Presidente del INDECU, lo que es un requisito indispensable para acceder a la vía contencioso-administrativa. Asimismo, se desestiman las alegaciones de violación de derechos constitucionales, ya que la Administración cumplió con su deber de responder a los recursos interpuestos, aunque no necesariamente a favor del recurrente. La Sala concluye que no existen las presuntas violaciones a los derechos constitucionales denunciados y, por lo tanto, se declara improcedente el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 2002, en consecuencia, se CONFIRMA el citado fallo, conforme a lo argumentado en esta decisión.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBanco de VenezuelaINDECUDerechos Constitucionales