TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2023-0274, 06/06/2024
Expediente2023-0274
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
“(…) este Tribunal aplicando el principio de la presunción de inocencia previsto en el numeral 2 del artículo 49 constitucional, infiere que en la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2012, el recurrente la debe haber efectuado con base en el salario integral y no sobre el salario normal como lo ordena el artículo 107 en concordancia con la parte in fine del artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente ratione temporis, por lo que resultaba pertinente que el contribuyente al realizar su declaración sustitutiva, considerara lo ordenado por la Sala Constitucional en sus sentencias antes mencionadas y realizara esa declaración con base en el salario normal que le fue cancelado durante el ejercicio 2012 excluyendo así los ingresos de carácter accidental como lo sería los pagos que le efectuaron por utilidades, bonos en general y sobre todo, el vacacional, horas extras, viáticos, auxilio por consumo eléctrico, auxilio familiar, diferencias de ticket de alimentación, traslado vehículo empresa, pagos por estudios de hijos, pagos por útiles escolares, arrendamiento de vehículo y moto. Así se declara. Ahora bien, es evidente que hasta tanto no se verifiquen los ingresos con base en el salario normal y se incluya el monto tanto por desgravamen único como por las rebajas, no puede considerarse que el impuesto determinado en la declaración sustitutiva de Bs. 13.257,48 era el realmente adeudado por el contribuyente para el ejercicio 2012, por lo que se le ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que mediante un procedimiento de verificación, determine si efectivamente el contribuyente en su declaración sustitutiva aplicó para el ejercicio 2012 el criterio vinculante de la Sala Constitucional relativo al salario normal percibido mensualmente por la prestación de su servicio, debiendo excluir de los pagos recibidos por el trabajador lo relativo a las utilidades, bonos en general y sobre todo, el vacacional, horas extras, viáticos, auxilio por consumo eléctrico, auxilio familiar, diferencias de ticket de alimentación, traslado vehículo empresa, pagos por estudios de hijos, pagos por útiles escolares, arrendamiento de vehículo y moto; y asimismo deberá incluir el monto por rebajas, el desgravamen único de 774 unidades tributarias para el ejercicio 2012 y el pago total efectuado por Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2012 de Bs. 9.206,13; todo lo cual se evidencia de la declaración original y de la declaración sustitutiva. Así se decide. Con base en todo lo antes expuesto, se constata que se configuró el vicio de falso supuesto alegado tanto respecto a la exclusión del desgravamen único como con relación a la modificación del monto de los ingresos, por lo que se declara la nulidad del reparo efectuado respecto al monto tributo omitido por Bs. 83.506,96 y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido por Bs. 22.818,45 y la multa por 877,99 unidades tributarias de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 y por cuanto dichos montos fueron incluidos en la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002199, se declara la nulidad de la misma. Así se decide (…)”.