Sentencia N° 356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00356, Exp. 2015-0986, 05/04/2016
Expediente2015-0986
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La ciudadana Dorothy del Coromoto Aviles Mauquer interpuso un recurso de nulidad con amparo cautelar debido al silencio administrativo sobre su recurso de reconsideración contra la decisión que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de inamovilidad laboral alegada por la recurrente, ya que habían transcurrido más de dos años desde el nacimiento de sus hijos.

Extracto de la motiva

motivación Que el acto impugnado no contiene las razones de hecho y de derecho que lo originó. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los actos que violen o menoscaben los derechos garantizados en ella son nulos. En atención a lo expuesto pidió que se declare con lugar el recurso. Solicitud de Amparo cautelar Que fundamenta la urgencia de la petición cautelar en el hecho de que como madre está obligada a cubrir los gastos de manutención de sus hijos de pocos meses de nacidos y aunque estaba amparada por inamovilidad laboral ello no le fue respetado. Que se encuentra en una situación económica insostenible por la falta de salario y que no puede sufragar los gastos familiares. Que es

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Dorothy del Coromoto AVILES MAUQUER, con ocasión del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 20 de abril de 2015 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.

Palabras clave

nulidadamparoderechosconstituciónjuecesadministrativoproteccióninfancia

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