La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Joffre Paul Jatem Sierralta contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en la normativa laboral que establece que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la procedencia de tales solicitudes cuando se alega fuero sindical.
La Sala destacó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de la acción ejercida, ya que la calificación del despido debe ser realizada por el Inspector del Trabajo, quien debe verificar si el trabajador estaba efectivamente amparado por fuero sindical. En consecuencia, se confirma la decisión del tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo, advirtiendo sobre la improcedencia de las solicitudes simultáneas ante diferentes instancias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de abril de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Al respecto, esta Sala observa que, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad, tal como indicó el Tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOFFRE PAUL JATEM SIERRALTA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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