Sentencia N° 3551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03551, Exp. 2005-3395, 31/05/2005
Expediente2005-3395
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de ley elevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La consulta se originó tras la declaración de falta de jurisdicción del tribunal remitente respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir debido a errores en la identidad de la accionante y el número de expediente.

Extracto de la motiva

El Tribunal de la causa, por decisión del 13 de abril de 2005, declaró no tener jurisdicción para conocer de la acción ejercida, indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde conocerla, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, a los fines de la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes señalamientos: “(…) SEGUNDO: Revisadas como han sido detalladamente las actuaciones antes referidas, se evidencia que la ciudadana (sic) ROBERTO JOSE (sic) VALERA NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.413.953, suficientemente identificado en autos como demandante en el presente proceso, presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio (sic) Libertador solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, signada con el N° 2182-03.(…)”.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la consulta de ley elevada a su conocimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consulta de leyjurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajoadministración pública

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