El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Yannel José Azuaje Piñango, asistido de abogado, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, argumentando que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad al no considerar la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal. La sentencia reafirma que solo deben considerarse ingresos regulares y permanentes para la determinación del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Yannel José Azuaje Piñango, asistido de abogado, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, argumentando que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad al no considerar la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal. La sentencia reafirma que solo deben considerarse ingresos regulares y permanentes para la determinación del impuesto sobre la renta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 004/2016 dictada el 20 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano YANNEL JOSÉ AZUAJE PIÑANGO, asistido de abogado, en virtud de lo cual se CONFIRMA en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010 y, por ende, a la nulidad del reparo formulado por omisión de ingresos tributarios, la sanción de multa por contravención y los intereses moratorios liquidados con relación al aludido concepto. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, conociendo de ella se CONFIRMA el pronunciamiento de la Sentenciadora de la causa según el cual la actuación fiscal al momento de determinar “la cuota tributaria” transgredió el principio de legalidad y asimismo, la nulidad de las sanciones impuestas de acuerdo a lo contemplado en los artículos 111 y 104 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, “(…) por omisión del pago de la segunda y tercera porción del impuesto autoliquidados (sic)” y de “los intereses moratorios ordenados pagar consistentes en Bs. 1.263,37 por cada porción”, y por no haber dado cumplimiento al “Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1204-03 de fecha 04/08/2011 (…)”, respectivamente. 3.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por la Jueza de la causa en referencia a los siguiente alegatos del contribuyente formulados en el recurso contencioso tributario: i) solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado; ii) incompetencia del funcionario, específicamente del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para dictar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP N° 01204/49/018 de fecha 1° de marzo de 2013; iii) violación del derecho a la igualdad, al haber supuestamente dicho Servicio Autónomo efectuado una distinción discriminatoria “(…) entre trabajadores del sector público y del sector privado para poder justificar su interpretación de que algunas de las remuneraciones que reciben los trabajadores del sector privado pueden no ser salario normal (…)”; y iv) falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicable a la cuantificación de las sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP N° 01204/49/018 de fecha 1° de marzo de 2013, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria del Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1204-021 del 16 de febrero de 2012 (notificada ese mismo día), y las Planillas de Liquidación Nros. 031001233002170, 031001233002171, 031001233002172, 031001233002173 y 031001233002174, todas de fecha 21 de marzo de 2013. En consecuencia, se ANULAN dichos actos administrativos.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosalario normalimpuesto sobre la rentaSENIATnulidad de sanciones