La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Simón Alberto Rondón Franco. El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador devengaba un salario inferior a los tres salarios mínimos, lo que lo colocaba bajo la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se destacó la importancia de que el tribunal de primera instancia debe asumir el conocimiento del caso, dado que el salario del trabajador era un tema controvertido que requería un análisis probatorio.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Extracto de la motiva
(…) se trata de una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos vinculada estrechamente con la inamovilidad laboral especial Decretada por el Ejecutivo Nacional, en la cual resultó controvertido el salario devengado real y efectivamente por el trabajador (…), por cuanto este último alegó haber devengado un salario mensual de (…) (Bs. 5.000,00), siendo que la parte demandada expuso que la suma cancelada como contraprestación fue (…) (Bs. 1.607,14) mensuales, es decir, una suma evidentemente menor a la especificada en el Decreto de inamovilidad. En virtud de lo anteriormente expresado fue menester para quien decide descender al debate probatorio a los fines de dilucidar el salario efectivamente devengado por el accionante. (…) Particularmente este Sentenciador es de la opinión que con respecto a este punto se alegó un hecho nuevo y este hecho es que se postula un salario mixto en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. En la solicitud de calificación de despido no se expresó nada al respecto de que el actor devengase un salario mixto ni tampoco en el escrito de ampliación y reforma (…)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano SIMÓN ALBERTO RONDÓN FRANCO contra la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada, dictada en fecha 16 de enero de 2012 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.