La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Horacio de Jesús Mendoza Ponce contra Sousa Supply, C.A. La sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer el caso debido a la naturaleza de la relación laboral y la protección legal del trabajador.
Extracto de la motiva
Como se observa, en el referido Decreto el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado o desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 3 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: 1) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; 3) Las trabajadoras y los trabajadores contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación. Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano HORACIO DE JESÚS MENDOZA PONCE contra la sociedad mercantil SOUSA SUPPLY, C.A. (CORSA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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