La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Bashir Agobdjian Abreu contra CENCOEX. Se revocó la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 13 del expediente) la decisión de fecha 27 de junio de 2016, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Bashir Agobdjian Abreu, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), toda vez que el accionante, presuntamente, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, esta Sala dictó Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-115, del 6 de octubre de 2016, en virtud que no se evidencia de los autos la condición que unía al demandante con el organismo demandado, por lo cual, se ordenó oficiar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que informara, si la relación que mantenía el ciudadano Bashir Agobdjian Abreu, con el referido organismo, era contractual o funcionarial, y en caso de tratarse de un trabajador contratado, deberá remitir a este Máximo Tribunal el último contrato de trabajo suscrito entre el solicitante y dicha institución, a los fines de precisar el régimen legal aplicable al caso en concreto.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano BASHIR AGOBDIJIAN ABREU contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), para que previa distribución la causa sea tramitada conforme al procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.