La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Belmont Editores, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitud se fundamentó en la impugnación de una multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo por diversas infracciones laborales. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que no se verificaban los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, por lo que declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en relación con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Belmont Editores, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido el 13 de julio de 2006 por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa Nº 167-06 de fecha 30 de marzo del mismo año, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Respecto a la suspensión de efectos de los actos administrativos, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que ésta constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. La solicitud de medida cautelar fue planteada por la parte actora bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, por lo que debe atenderse a lo establecido en el aparte vigésimo de su artículo 21 del cual se desprende la potestad de la Sala Político Administrativa, para suspender los efectos de un acto administrativo de carácter particular cuya nulidad haya sido solicitada a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil BELMONT EDITORES, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido el 13 de julio de 2006 por la mencionada empresa contra la Providencia Administrativa Nº 167-06 de fecha 30 de marzo del mismo año, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda impuso a la recurrente una multa por encontrarla incursa en las infracciones establecidas en los artículos 627, 629, 632, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativomultainfracciones laborales